Si usted proyecta realizar un viaje turístico probablemente
acudirá a una agencia de viajes para formalizar el mismo
con arreglo a un precio global.
Si el contrato incluye, además del transporte, el alojamiento
y/u otros servicios turísticos no accesorios del transporte
o del alojamiento, y que constituyen una parte significativa del
viaje, usted ha contratado con su agencia un "Viaje combinado".
En un viaje combinado, tanto si el transporte se realiza en vuelo
chárter como regular, el contrato correspondiente deberá
formularse por escrito y el detallista u organizador deberá
poner a disposición de los viajeros un programa o folleto
informativo que contenga la oferta sobre el viaje combinado, y
que deberá incluir, de forma clara y precisa, toda la información
necesaria sobre las características que definen dicho viaje,
tales como el destino, itinerario y los medios, características
y categorías de los transportes que se vayan a utilizar.
El consumidor puede ceder su reserva en el viaje combinado a
otra persona, comunicándolo por escrito con una antelación
mínima de quince días al inicio del mismo, salvo
que el contrato establezca un plazo menor.
El precio convenido no puede cambiarse, salvo que se prevea expresamente
esta posibilidad en el contrato.
La revisión, tanto al alza como a la baja, sólo
puede realizarse en el caso de variación del precio de
los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e
impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio
aplicados al viaje organizado.
Será nula la revisión de precios al alza efectuada
en los veinte días inmediatamente anteriores a la fecha
de salida del viaje.
En todo caso, es muy importante que usted lea detenidamente todas
las cláusulas del contrato.
Los organizadores y los detallistas de Viajes Combinados responderán
frente al consumidor del correcto cumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato, con independencia de que éstas las
deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios,
por lo que en el caso de incidencias en el transporte aéreo
usted tiene que dirigir su reclamación al organizador o
detallista de su viaje.
Todos los aspectos relativos a los Viajes
combinados se contemplan en la Ley 21/1995, de 6 de julio: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l21-1995.html.
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