La tarifa aérea es el precio que usted paga por su transporte
y el de su equipaje, desde el aeropuerto de origen al de destino,
de acuerdo con las condiciones del contrato de transporte correspondientes
a la misma.
Tenga en cuenta que pueden existir distintas
tarifas para el viaje que desea realizar, dependiendo de la compañía
aérea que elija.
Las compañías aéreas, en función de
sus criterios comerciales o puntos de venta, le pueden ofrecer un
abanico tarifario para un mismo trayecto de manera que pueda escoger
de acuerdo con su conveniencia. Algunas compañías
también pueden realizar determinados descuentos a grupos,
familias numerosas, niños y bebés, personas mayores,
jóvenes, etc.
Las tarifas económicas en general están sujetas a
ciertas condiciones restrictivas que le conviene conocer (tiempo
mínimo de estancia, imposibilidad de cambios, no devolución
del importe del billete, etc.), y son de disponibilidad limitada,
según el criterio comercial de la compañía
aérea. Es importante que antes de adquirir el billete se
informe detalladamente de las condiciones de estas tarifas y de
su disponibilidad en su agencia de viajes, compañía
aérea o Internet.
:: Residentes
Los ciudadanos españoles y los de los
demás Estados miembros de la Unión Europea, Islandia
o Noruega residentes en las Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta
y Melilla, tienen derecho a una subvención en el transporte
aéreo regular nacional del 33 por ciento de la tarifa aplicada,
en sus desplazamientos desde su lugar de residencia al resto del
territorio nacional y viceversa.
Existe una limitación máxima de la bonificación
para las tarifas de clase superior o preferente, según la
denominación empleada, siendo esta limitación el 33
por ciento de la tarifa básica de la compañía
aérea en esa ruta.
El pasajero con billete aéreo bonificado deberá ir
provisto del documento que acredite su identidad: documento nacional
de identidad o tarjeta de residencia. Si no puede acreditar su identidad
con estos documentos o no es el titular del billete, no podrá
efectuar el viaje correspondiente utilizando el billete bonificado.
En el caso de que utilice un billete electrónico, la condición
de residente deberá acreditarse con los documentos antes
indicados y, en su caso, el correspondiente certificado, en el momento
de la facturación previo al embarque, con independencia de
que el usuario disponga anticipadamente de la correspondiente tarjeta
de embarque.
Las compañías aéreas y los órganos
administrativos competentes comprobarán la identidad del
beneficiario cuyo nombre figure en el billete, en la facturación
o en el embarque.
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