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Derechos / Tarifas


La tarifa aérea es el precio que usted paga por su transporte y el de su equipaje, desde el aeropuerto de origen al de destino, de acuerdo con las condiciones del contrato de transporte correspondientes a la misma.

Tenga en cuenta que pueden existir distintas tarifas para el viaje que desea realizar, dependiendo de la compañía aérea que elija.

Las compañías aéreas, en función de sus criterios comerciales o puntos de venta, le pueden ofrecer un abanico tarifario para un mismo trayecto de manera que pueda escoger de acuerdo con su conveniencia. Algunas compañías también pueden realizar determinados descuentos a grupos, familias numerosas, niños y bebés, personas mayores, jóvenes, etc.

Las tarifas económicas en general están sujetas a ciertas condiciones restrictivas que le conviene conocer (tiempo mínimo de estancia, imposibilidad de cambios, no devolución del importe del billete, etc.), y son de disponibilidad limitada, según el criterio comercial de la compañía aérea. Es importante que antes de adquirir el billete se informe detalladamente de las condiciones de estas tarifas y de su disponibilidad en su agencia de viajes, compañía aérea o Internet.

:: Residentes

Los ciudadanos españoles y los de los demás Estados miembros de la Unión Europea, Islandia o Noruega residentes en las Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla, tienen derecho a una subvención en el transporte aéreo regular nacional del 33 por ciento de la tarifa aplicada, en sus desplazamientos desde su lugar de residencia al resto del territorio nacional y viceversa.

Existe una limitación máxima de la bonificación para las tarifas de clase superior o preferente, según la denominación empleada, siendo esta limitación el 33 por ciento de la tarifa básica de la compañía aérea en esa ruta.

El pasajero con billete aéreo bonificado deberá ir provisto del documento que acredite su identidad: documento nacional de identidad o tarjeta de residencia. Si no puede acreditar su identidad con estos documentos o no es el titular del billete, no podrá efectuar el viaje correspondiente utilizando el billete bonificado.

En el caso de que utilice un billete electrónico, la condición de residente deberá acreditarse con los documentos antes indicados y, en su caso, el correspondiente certificado, en el momento de la facturación previo al embarque, con independencia de que el usuario disponga anticipadamente de la correspondiente tarjeta de embarque.

Las compañías aéreas y los órganos administrativos competentes comprobarán la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete, en la facturación o en el embarque.


 
Equipajes

Normas sobre lo que puede transportar el viajero: qué se puede facturar, límite de equipaje, el equipaje de mano, y reclamaciones por daño o pérdida.



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