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Derechos / Sobreventa


Se ha comprobado estadísticamente que un porcentaje de los pasajeros que realizan reservas para un determinado vuelo no las utilizan. Esto ocasiona muchas veces que otros pasajeros interesados en efectuar ese vuelo no consigan plazas por estar reservadas y, sin embargo, el avión opere con asientos libres, con los consiguientes perjuicios tanto para la compañía como para el usuario.

Para evitar esta situación, las compañías aéreas utilizan procedimientos informáticos complejos, que ofrecen al público una oferta variable y superior a la capacidad del avión, para compensar las cancelaciones que estadísticamente se consideran como más factibles. Es lo que se llama overbooking o sobreventa.

El Reglamento (CEE) número 295/91 del Consejo de la Unión Europea, establece las normas mínimas comunes aplicables en los casos en que se deniegue el embarque en un vuelo regular con exceso de reserva a pasajeros que poseen un billete válido y una reserva confirmada, con salida en un aeropuerto situado en la Unión Europea, Islandia o Noruega.

Para intentar aclarar este tema lo mejor posible, vamos a definir algunos de estos conceptos:

Denegación de embarque: La negativa a embarcar a los pasajeros en un vuelo, aun cuando éstos posean un billete válido, tengan una reserva confirmada en dicho vuelo y se hayan presentado en la facturación dentro del plazo y de las condiciones requeridas.

Reserva confirmada: El billete vendido por un transportista aéreo o una agencia de viajes autorizada, que contenga una especificación del número, la fecha y la hora del vuelo y la indicación "OK" en el espacio correspondiente del billete, o cualquier otra mención que signifique que el transportista aéreo ha registrado y confirmado expresamente la reserva.

Vuelo con exceso de reserva: Todo vuelo en el que el número de pasajeros que tenga una reserva confirmada y que se presenten en la facturación dentro del plazo y las condiciones requeridas sea superior al número de plazas disponible.

:: Compensaciones

En caso de denegación del embarque, el pasajero podrá elegir entre:

- El reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje.

- La conducción lo más rápidamente posible hasta el destino final.

- La conducción en una fecha posterior que convenga al pasajero.

Con independencia de su elección en los casos contemplados anteriormente, el transportista aéreo pagará, inmediatamente después a la denegación de embarque en el transporte aéreo regular, una compensación mínima, sin perjuicio de los apartados siguientes y en función del destino final fijado en el billete, igual a:

- 150 euros para vuelos de 3.500 km. como máximo.

- 300 euros para los vuelos de más de 3.500 km.

Cuando el transportista aéreo ofrece la conducción hasta el destino final en otro vuelo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la programada para el vuelo inicialmente reservado que no sea superior a dos horas para los vuelos de un máximo de 3.500 km. y a cuatro horas para los vuelos de más de 3.500 km., las compensaciones previstas en el apartado anterior podrán reducirse en un 50 %.

El importe de las compensaciones podrá estar limitado al precio del billete correspondiente al destino final.

Las compensaciones se pagarán en metálico o, de acuerdo con el pasajero, en bonos de viaje y/u otros servicios.

Si en un vuelo con exceso de reserva el pasajero acepta viajar en una clase inferior a aquella para la que pagó el billete, tendrá derecho al reembolso de la diferencia entre los dos precios.

Además de las compensaciones mínimas indicadas el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente a los pasajeros a los que se deniegue el embarque:

a) Los gastos de una llamada telefónica y/o un mensaje por télex o telefax al punto de destino.

b) Comida y bebida suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.

c) El alojamiento en un hotel en el caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches.

El pasajero no tiene que solicitar a la compañía aérea la compensación y la asistencia antes mencionadas, sino que la compañía aérea deberá ofrecerlas por iniciativa propia.

En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, y si el transportista aéreo ofrece al pasajero al que se le haya denegado el embarque, un vuelo con dirección a otro aeropuerto distinto del aeropuerto de destino reservado por el pasajero, correrán por cuenta del transportista los gastos de desplazamiento entre los aeropuertos sustitutivos o a otro destino alternativo muy cercano, acordado con el pasajero.

La compañía aérea deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros a los que se les haya denegado el embarque un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque.

Las normas fijadas por el transportista aéreo para embarcar a los pasajeros en el caso de un vuelo con exceso de reserva estarán a disposición del público en las agencias y mostradores de facturación de la compañía. Estas normas deberán contemplar la posibilidad de recurrir a voluntarios para no embarcar. En cualquier caso, el transportista aéreo deberá tomar en consideración los intereses de los pasajeros que por razones legítimas deban ser embarcados de manera prioritaria, tales como las personas con dificultades motrices o los niños no acompañados.

Se puede presentar un recurso ante los Tribunales de Justicia competentes con el fin de obtener indemnizaciones adicionales a las compensaciones citadas.


 
Preguntas Frecuentes

Respuestas a las dudas y cuestiones que se plantean a los pasajeros en el aeropuerto y en el viaje en avión.



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