Se ha comprobado estadísticamente que un porcentaje de
los pasajeros que realizan reservas para un determinado vuelo
no las utilizan. Esto ocasiona muchas veces que otros pasajeros
interesados en efectuar ese vuelo no consigan plazas por estar
reservadas y, sin embargo, el avión opere con asientos
libres, con los consiguientes perjuicios tanto para la compañía
como para el usuario.
Para evitar esta situación, las compañías
aéreas utilizan procedimientos informáticos complejos,
que ofrecen al público una oferta variable y superior a
la capacidad del avión, para compensar las cancelaciones
que estadísticamente se consideran como más factibles.
Es lo que se llama overbooking o sobreventa.
El Reglamento (CEE) número 295/91
del Consejo de la Unión Europea, establece las normas mínimas
comunes aplicables en los casos en que se deniegue el embarque
en un vuelo regular con exceso de reserva a pasajeros que poseen
un billete válido y una reserva confirmada, con salida
en un aeropuerto situado en la Unión Europea, Islandia
o Noruega.
Para intentar aclarar este tema lo mejor
posible, vamos a definir algunos de estos conceptos:
Denegación de embarque: La
negativa a embarcar a los pasajeros en un vuelo, aun cuando éstos
posean un billete válido, tengan una reserva confirmada
en dicho vuelo y se hayan presentado en la facturación
dentro del plazo y de las condiciones requeridas.
Reserva confirmada: El billete vendido
por un transportista aéreo o una agencia de viajes autorizada,
que contenga una especificación del número, la fecha
y la hora del vuelo y la indicación "OK" en
el espacio correspondiente del billete, o cualquier otra mención
que signifique que el transportista aéreo ha registrado
y confirmado expresamente la reserva.
Vuelo con exceso de reserva: Todo
vuelo en el que el número de pasajeros que tenga una reserva
confirmada y que se presenten en la facturación dentro
del plazo y las condiciones requeridas sea superior al número
de plazas disponible.
:: Compensaciones
En caso de denegación del embarque,
el pasajero podrá elegir entre:
- El reembolso sin penalización
del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada
del viaje.
- La conducción lo más rápidamente posible
hasta el destino final.
- La conducción en una fecha posterior que convenga al
pasajero.
Con independencia de su elección en los casos contemplados
anteriormente, el transportista aéreo pagará, inmediatamente
después a la denegación de embarque en el transporte
aéreo regular, una compensación mínima, sin
perjuicio de los apartados siguientes y en función del
destino final fijado en el billete, igual a:
- 150 euros para vuelos de 3.500 km. como
máximo.
- 300 euros para los vuelos de más de 3.500 km.
Cuando el transportista aéreo ofrece
la conducción hasta el destino final en otro vuelo con
una diferencia en la hora de llegada respecto a la programada
para el vuelo inicialmente reservado que no sea superior a dos
horas para los vuelos de un máximo de 3.500 km. y a cuatro
horas para los vuelos de más de 3.500 km., las compensaciones
previstas en el apartado anterior podrán reducirse en un
50 %.
El importe de las compensaciones podrá estar limitado
al precio del billete correspondiente al destino final.
Las compensaciones se pagarán en metálico o, de
acuerdo con el pasajero, en bonos de viaje y/u otros servicios.
Si en un vuelo con exceso de reserva el pasajero acepta viajar
en una clase inferior a aquella para la que pagó el billete, tendrá
derecho al reembolso de la diferencia entre los dos precios.
Además de las compensaciones mínimas indicadas
el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente a
los pasajeros a los que se deniegue el embarque:
a) Los gastos de una llamada telefónica
y/o un mensaje por télex o telefax al punto de destino.
b) Comida y bebida suficientes en función del tiempo que
sea necesario esperar.
c) El alojamiento en un hotel en el caso de que sea necesario
pernoctar una o varias noches.
El pasajero no tiene que solicitar a la compañía
aérea la compensación y la asistencia antes mencionadas,
sino que la compañía aérea deberá
ofrecerlas por iniciativa propia.
En caso de que una ciudad o región disponga de varios
aeropuertos, y si el transportista aéreo ofrece al pasajero
al que se le haya denegado el embarque, un vuelo con dirección
a otro aeropuerto distinto del aeropuerto de destino reservado
por el pasajero, correrán por cuenta del transportista
los gastos de desplazamiento entre los aeropuertos sustitutivos
o a otro destino alternativo muy cercano, acordado con el pasajero.
La compañía aérea deberá proporcionar
a cada uno de los pasajeros a los que se les haya denegado el
embarque un impreso en el que se indiquen las normas de compensación
por denegación de embarque.
Las normas fijadas por el transportista aéreo para embarcar
a los pasajeros en el caso de un vuelo con exceso de reserva estarán
a disposición del público en las agencias y mostradores
de facturación de la compañía. Estas normas
deberán contemplar la posibilidad de recurrir a voluntarios
para no embarcar. En cualquier caso, el transportista aéreo
deberá tomar en consideración los intereses de los
pasajeros que por razones legítimas deban ser embarcados
de manera prioritaria, tales como las personas con dificultades
motrices o los niños no acompañados.
Se puede presentar un recurso ante los Tribunales de Justicia
competentes con el fin de obtener indemnizaciones adicionales
a las compensaciones citadas.
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