-¿Puedo enterarme en una agencia de viajes de todos los
vuelos y precios posibles para un destino?
-Sí. La agencia de viajes tiene que
proporcionar al cliente acceso directo a toda la información
que ofrece el sistema informático, permitiendo observar
la pantalla o imprimiendo su contenido. Esta información
incluye las opciones para efectuar el viaje en vuelos sin escalas,
vuelos con escalas sin cambio de aeronave y vuelos con conexión.
La agencia tiene que informar también de todas las tarifas
existentes en las diferentes líneas aéreas.
Si reserva el billete, la agencia deberá
informar sobre la identidad de la compañía aérea
que prestará realmente el servicio -si es distinta de la
mencionada en el billete, los cambios de avión, las escalas
y las transferencias entre aeropuertos durante el viaje.
-¿Puedo quedarme en tierra aunque
tenga la reserva hecha y el billete pagado?
-Sí. Para evitar que queden asientos
libres por posibles cancelaciones, las compañías
aéreas ofrecen billetes por encima de la capacidad del
avión. Este procedimiento se llama overbooking o sobreventa.
Puede ocurrir, por tanto, que para un vuelo determinado se presente
un número de pasajeros superior al de asientos libres y
algunos de los pasajeros deban quedarse en tierra. Se entiende
que un pasajero tiene plaza en un avión cuando, previa
presentación del billete, recibe su tarjeta de embarque
en el mostrador de facturación.
En este caso, la compañía está
obligada a ofrecer al pasajero, para que éste elija, el
reembolso del precio del billete, el transporte lo más
rápidamente posible a su destino o el viaje en otra fecha
posterior. Además, la compañía tendrá
que pagar inmediatamente al pasajero 150 euros en metálico
o bonos de viaje si se trata de un vuelo de hasta 3.500 km. y
300 euros para vuelos de más de esa distancia. Esta compensación
se reduce a la mitad si la compañía ofrece otro
vuelo con una diferencia de llegada respecto al inicial menor
a 2 horas para las distancias de 3.500 km. y de 4 horas para distancias
superiores.
La compañía también
debe pagar los gastos de una llamada telefónica o mensaje
de fax al punto de destino, comida y bebida en función
del tiempo que haya que esperar y el alojamiento en un hotel en
caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches.
En cualquier caso puede presentar un recurso
ante los Tribunales de Justicia competentes con el fin de obtener
indemnizaciones adicionales a estas compensaciones.
-¿Qué ocurre si el vuelo
se retrasa o se cancela? ¿Tengo derecho a una indemnización?
-Cuando se produce algún retraso o
cancelación de vuelo, la compañía está
obligada a informar de las causas que lo han motivado.
En vuelos nacionales, si el viaje se suspende
o retrasa por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas,
la compañía tiene que devolver el precio del billete,
pero queda liberada de toda responsabilidad. Si el viaje se interrumpe
una vez comenzado, la compañía debe transportar
a los viajeros por su cuenta utilizando el medio más rápido
posible y correr con los gastos de manutención y hospedaje
que se deriven de la interrupción.
En vuelos internacionales, la compañía
tiene que asumir la responsabilidad de los daños causados
por el retraso en el transporte de viajeros, equipajes o mercancías,
salvo si prueba que tomó todas las medidas necesarias para
evitarlo.
Si se trata de un viaje combinado, es decir,
con un paquete turístico, son los organizadores o detallistas
del mismo quienes deben responder por los daños sufridos.
-¿Puede cambiar la compañía
aérea que efectúa el vuelo? ¿Cambia el precio
del billete?
-Sí. Puede ocurrir por varias razones,
como la existencia de acuerdos comerciales entre las compañías
para el uso compartido de sus flotas de aviones o la indisponibilidad
de flota en un momento determinado. La compañía
aérea o la agencia de viaje tienen que informar en el momento
de la compra del billete de la identidad de la compañía
operadora del vuelo y, en el caso de que se produzca un cambio
de la compañía operadora, el pasajero debe ser informado
antes del embarque.
El precio del billete no cambia en ninguno
de estos casos.
-¿Es más barato viajar desde
Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla?
-Efectivamente, para vuelos regulares nacionales
desde Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla al resto del territorio
nacional existe una subvención del 33 por ciento del precio
del billete. Pero esta subvención sólo es válida
para ciudadanos españoles, de la Unión Europea y
de los países pertenecientes al Espacio Económico
Europeo -Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein- que residan
en uno de estos lugares de partida. Esta residencia tendrá
que ser debidamente acreditada al comprar el billete y la compañía
está autorizada a comprobar, en la facturación o
en el embarque, esta acreditación.
-¿Con cuánto tiempo de antelación
tengo que estar en el aeropuerto? ¿Tengo que ir al mostrador
de facturación aunque no lleve equipaje?
-Generalmente, si viaja en vuelo regular
nacional deberá presentarse en los mostradores de facturación
al menos 30 minutos antes de la hora de salida del vuelo. En el
caso de vuelos internacionales o vuelos no regulares es necesario
consultar a la agencia de viaje o a la compañía
la hora límite de aceptación al vuelo que esté
establecida. Para no sobrepasar esta hora, es importante tener
en cuenta el tiempo de facturación, así como los
trámites de policía y controles de seguridad, sobre
todo en los periodos vacacionales, cuando se incrementa el tráfico
en los aeropuertos.
Aunque no se lleve equipaje, al llegar al
aeropuerto hay que dirigirse a los mostradores de facturación
con el fin de, previa presentación del billete, recibir
la tarjeta de embarque. Sólo con ésta se entenderá
que es usted pasajero del avión y tiene plaza en el vuelo.
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