-¿Puedo reclamar la devolución del I.V.A. por mis
compras al no residir en España? ¿Cómo hay
que solicitar la devolución?
-Los españoles o extranjeros que no
residan en España o en la Unión Europea y se dirijan
a un tercer país, así como los residentes en Canarias,
Ceuta y Melilla, tienen derecho a la devolución del Impuesto
sobre el Valor Añadido (I.V.A.) en sus compras efectuadas
en el resto del territorio nacional.
Para solicitar la devolución, si se
dirige a un país no comunitario, tiene que visar las facturas
de sus compras en la oficina de la Aduana del aeropuerto antes
de facturar el equipaje, mostrando la mercancía adquirida.
Si la lleva como equipaje de mano, hay que hacerlo en la ventanilla
de la zona restringida. Una vez visada, introduzca cada factura
en un sobre y remítala al domicilio del vendedor. Éste
se encargará de hacerle llegar el dinero que le corresponde.
Si es residente y se dirige a Melilla
o Canarias, tiene que hacerlo en el aeropuerto de destino. Al
llegar debe dirigirse al Registro de la Guardia Civil, en el caso
de Melilla, o a la Oficina del Gobierno de Canarias, en el caso
de las Islas, y mostrar las facturas de las compras y las mercancías
adquiridas. Con las facturas visadas, debe pasar por la Aduana,
donde la volverán a sellar. Después, hay que enviar
las facturas al vendedor, que le devolverá el dinero. Sólo
se puede tramitar la devolución para compras por un valor
mínimo de 90,25 euros.
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