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Preguntas frecuentes / Devolución del IVA


-¿Puedo reclamar la devolución del I.V.A. por mis compras al no residir en España? ¿Cómo hay que solicitar la devolución?

-Los españoles o extranjeros que no residan en España o en la Unión Europea y se dirijan a un tercer país, así como los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, tienen derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) en sus compras efectuadas en el resto del territorio nacional.

Para solicitar la devolución, si se dirige a un país no comunitario, tiene que visar las facturas de sus compras en la oficina de la Aduana del aeropuerto antes de facturar el equipaje, mostrando la mercancía adquirida. Si la lleva como equipaje de mano, hay que hacerlo en la ventanilla de la zona restringida. Una vez visada, introduzca cada factura en un sobre y remítala al domicilio del vendedor. Éste se encargará de hacerle llegar el dinero que le corresponde.

Si es residente y se dirige a Melilla o Canarias, tiene que hacerlo en el aeropuerto de destino. Al llegar debe dirigirse al Registro de la Guardia Civil, en el caso de Melilla, o a la Oficina del Gobierno de Canarias, en el caso de las Islas, y mostrar las facturas de las compras y las mercancías adquiridas. Con las facturas visadas, debe pasar por la Aduana, donde la volverán a sellar. Después, hay que enviar las facturas al vendedor, que le devolverá el dinero. Sólo se puede tramitar la devolución para compras por un valor mínimo de 90,25 euros.


 
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Normas sobre lo que puede transportar el viajero: qué se puede facturar, límite de equipaje, el equipaje de mano, y reclamaciones por daño o pérdida.



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