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Preguntas frecuentes / Pasajeros especiales


-Tengo que viajar con un acompañante enfermo. ¿Puede hacerlo? ¿En qué condiciones?

-Depende del tipo de enfermedad. Un porcentaje muy importante de enfermos pueden viajar con normalidad. No obstante, en algunas situaciones conviene preguntar al médico de cabecera: si ha tenido una operación quirúrgica reciente, un infarto o una angina de pecho; o si sufre de insuficiencia respiratoria, sinusitis, problemas de oído o congestiones nasales.

Lo primero es advertir a la compañía aérea en el momento de adquirir el billete. A veces, es el servicio médico de la compañía el que decide si el enfermo puede viajar o no y en qué condiciones: si hay que llevarlo en camilla, acomodado en una o más butacas, etc. Si va en camilla, el enfermo tiene que ir obligatoriamente acompañado por otra persona. En estos casos, las tarifas de vuelo aplicables al pasajero enfermo son diferentes.


-¿Puedo viajar estando embarazada? ¿Hasta qué momento del embarazo?

-Las compañías aéreas recomiendan no viajar en avión cuando el periodo de gestación supera las 36 semanas. En cualquier caso, sea antes o después de esa fecha, la pasajera embarazada que decida viajar tendrá que firmar, antes de iniciar el vuelo, un descargo de responsabilidad de la compañía ante posibles problemas que surjan derivados de su estado.


-Mi hijo pequeño tiene que viajar en avión, pero no podemos acompañarle. ¿Puede viajar solo? ¿Se encarga alguien de la tripulación de atenderle?

-Los niños pueden viajar solos a partir de los 5 años de edad, siempre y cuando la persona responsable del menor firme un descargo de responsabilidad y garantice que en el aeropuerto de llegada se hará cargo de él, previa identificación, una persona adulta. Hasta los 12 años, un miembro de la tripulación de cabina estará al cuidado del menor, previo pago a la compañía por este servicio.

Además, la mayoría de las compañías disponen de servicios gratuitos de atención para niños -juegos, libros, etc.- y menús infantiles que hay que solicitar con antelación.


-Soy minusválido físico y necesito ayuda para viajar. ¿Tengo que avisar con mucha antelación? ¿Hay que pagar más?

-La mayoría de los servicios que precisan las personas con movilidad reducida -asistencia al embarcar, silla de ruedas, ayuda personal completa...- no tienen ningún coste, pero conviene asegurarse, cuando se realiza la reserva, de que no se cobrará por un servicio extra.

La normativa aeronáutica limita el número de personas con movilidad reducida que pueden viajar en un avión en función de su tamaño y el servicio que solicite el pasajero. Por ello, es aconsejable realizar la reserva con al menos 7 días de antelación o, como mínimo, 48 horas antes de iniciar el viaje. Así podrá asegurar que la asistencia que necesita está disponible.

Al reservar, tiene que comunicar cuáles son sus necesidades y asegurarse de que queden anotadas en su reserva. Hay que tener también en cuenta que no todas las clases de billetes ofrecen el mismo nivel de servicio. Por ejemplo, si necesita más espacio entre butacas, la tarifa económica no se lo podrá ofrecer.

Si utiliza una silla de rueda de sillas plegable, podrá permanecer en ella hasta llegar a la puerta del avión, siempre que en el trayecto no haya que subir o bajar escaleras. En este caso, la compañía le proporciona una silla para el traslado. Podrá dejar la silla en la cabina de pasajeros. Si la silla tiene batería, tendrá que ir en la bodega con el equipaje.

Si padece una minusvalía sensorial, el personal de la compañía le atenderá en los casos necesarios, como la explicación de los procedimientos de emergencia, el manejo de los envases de comida, etc.

Si padece insuficiencia respiratoria y necesita oxígeno suplementario durante el vuelo, la compañía se lo facilitará. Algunas cobran por este servicio, pero en ningún caso se permite que lleve su propio oxígeno.


 
Equipajes

Normas sobre lo que puede transportar el viajero: qué se puede facturar, límite de equipaje, el equipaje de mano, y reclamaciones por daño o pérdida.



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