-Tengo que viajar con un acompañante enfermo. ¿Puede
hacerlo? ¿En qué condiciones?
-Depende del tipo de enfermedad. Un porcentaje
muy importante de enfermos pueden viajar con normalidad. No obstante,
en algunas situaciones conviene preguntar al médico de
cabecera: si ha tenido una operación quirúrgica
reciente, un infarto o una angina de pecho; o si sufre de insuficiencia
respiratoria, sinusitis, problemas de oído o congestiones
nasales.
Lo primero es advertir a la compañía
aérea en el momento de adquirir el billete. A veces, es
el servicio médico de la compañía el que
decide si el enfermo puede viajar o no y en qué condiciones:
si hay que llevarlo en camilla, acomodado en una o más
butacas, etc. Si va en camilla, el enfermo tiene que ir obligatoriamente
acompañado por otra persona. En estos casos, las tarifas
de vuelo aplicables al pasajero enfermo son diferentes.
-¿Puedo viajar estando embarazada?
¿Hasta qué momento del embarazo?
-Las compañías aéreas
recomiendan no viajar en avión cuando el periodo de gestación
supera las 36 semanas. En cualquier caso, sea antes o después
de esa fecha, la pasajera embarazada que decida viajar tendrá
que firmar, antes de iniciar el vuelo, un descargo de responsabilidad
de la compañía ante posibles problemas que surjan
derivados de su estado.
-Mi hijo pequeño tiene que viajar
en avión, pero no podemos acompañarle. ¿Puede
viajar solo? ¿Se encarga alguien de la tripulación
de atenderle?
-Los niños pueden viajar solos a partir
de los 5 años de edad, siempre y cuando la persona responsable
del menor firme un descargo de responsabilidad y garantice que
en el aeropuerto de llegada se hará cargo de él,
previa identificación, una persona adulta. Hasta los 12
años, un miembro de la tripulación de cabina estará
al cuidado del menor, previo pago a la compañía
por este servicio.
Además, la mayoría de las compañías
disponen de servicios gratuitos de atención para niños
-juegos, libros, etc.- y menús infantiles que hay que solicitar
con antelación.
-Soy minusválido físico y necesito ayuda para viajar.
¿Tengo que avisar con mucha antelación? ¿Hay
que pagar más?
-La mayoría de los servicios que precisan las personas
con movilidad reducida -asistencia al embarcar, silla de ruedas,
ayuda personal completa...- no tienen ningún coste, pero
conviene asegurarse, cuando se realiza la reserva, de que no se
cobrará por un servicio extra.
La normativa aeronáutica limita el número de personas
con movilidad reducida que pueden viajar en un avión en
función de su tamaño y el servicio que solicite
el pasajero. Por ello, es aconsejable realizar la reserva con
al menos 7 días de antelación o, como mínimo,
48 horas antes de iniciar el viaje. Así podrá asegurar
que la asistencia que necesita está disponible.
Al reservar, tiene que comunicar cuáles son sus necesidades
y asegurarse de que queden anotadas en su reserva. Hay que tener
también en cuenta que no todas las clases de billetes ofrecen
el mismo nivel de servicio. Por ejemplo, si necesita más
espacio entre butacas, la tarifa económica no se lo podrá
ofrecer.
Si utiliza una silla de rueda de sillas plegable, podrá
permanecer en ella hasta llegar a la puerta del avión,
siempre que en el trayecto no haya que subir o bajar escaleras.
En este caso, la compañía le proporciona una silla
para el traslado. Podrá dejar la silla en la cabina de
pasajeros. Si la silla tiene batería, tendrá que
ir en la bodega con el equipaje.
Si padece una minusvalía sensorial, el personal de la
compañía le atenderá en los casos necesarios,
como la explicación de los procedimientos de emergencia,
el manejo de los envases de comida, etc.
Si padece insuficiencia respiratoria y necesita oxígeno
suplementario durante el vuelo, la compañía se lo
facilitará. Algunas cobran por este servicio, pero en ningún
caso se permite que lleve su propio oxígeno.
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