En el año 1999 el Ministerio de Fomento aprobaba los planes directores
de los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona; en 2001, se aprobaron
los de otros 37 aeropuertos y en 2002, el de Tenerife Sur.
El plan director de un aeropuerto es un instrumento de planificación
de naturaleza estrictamente aeroportuaria y no urbanística,
cuya necesidad viene recogida en el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, desarrollado por el Real Decreto 2591/1998,
de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos
de Interés General y su Zona de Servicio.
El artículo 166 de la Ley 13/1996
señala que el Ministerio de Fomento delimitará
para los aeropuertos de interés general una zona de servicio
y aprobará el correspondiente Plan Director, en el
que se incluirán las actividades contempladas en el artículo
39 de la Ley de Navegación Aérea de 21 de julio
de 1960. Añade que los planes generales de ordenación
urbana calificarán los aeropuertos y su zona de servicio
como sistema general aeroportuario, el cual se desarrollará
a través de un plan especial. Así mismo, las obras
que se realicen en el ámbito del aeropuerto por Aena no
estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal.
Así pues, la misión del plan
director es la de dar respuesta a los problemas derivados de la
complejidad de las infraestructuras aeroportuarias y del creciente
desarrollo del tráfico y transporte aéreos. El plan
director de un aeropuerto tiene asignada la función de
delimitación de la zona de servicio de los aeropuertos
de interés general, con la inclusión de los espacios
de reserva que garanticen el desarrollo y expansión del
aeropuerto, y la determinación de las actividades aeroportuarias
o complementarias que se deben desarrollar en las distintas
zonas comprendidas dentro del recinto del aeropuerto y su zona
de servicio.
El contenido de los planes directores viene definido por el artículo
3 del Real Decreto 2591/1998, que señala que éste
debe contener necesariamente:
- Los espacios aeronáuticos integrados en la red nacional
de ayudas a la navegación aérea.
- Los servicios de control del tránsito aéreo.
- Las infraestructuras para el movimiento de las aeronaves.
- Las zonas de actividades aeroportuarias con las edificaciones
e instalaciones complementarias para el servicio de las aeronaves.
- Las edificaciones e instalaciones del aeropuerto que fueran
necesarias para el movimiento y tránsito de los viajeros
y de las mercancías.
- Las zonas de estacionamiento y acceso de personas y vehículos.
- Los espacios para las actividades complementarias.
- Las redes de servicios necesarios para el correcto funcionamiento
de la infraestructura aeroportuaria.
- Las vías de servicio del aeropuerto.
- Los accesos viarios y ferroviarios del aeropuerto.
- La representación del estado final del sistema general
aeroportuario.
El plan director incluirá, además,
las determinaciones necesarias para que las autoridades públicas
no aeronáuticas dispongan de los espacios precisos para
el desarrollo de las actividades y servicios que hayan de prestar
en el recinto aeroportuario. Contendrá, así
mismo, la determinación de los espacios o superficies necesarias
para posibilitar, en su caso, el despliegue de aeronaves militares
y de sus medios de apoyo y recogerá las especificaciones
necesarias en relación con los intereses de la defensa
nacional y el control del espacio aéreo español
que establezca el Ministerio de Defensa.
La elaboración de los planes directores de los aeropuertos
de interés general la lleva a cabo el ente público
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea,
de acuerdo con las directrices establecidas por el secretario
de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de
Fomento. La dependencia de Aena encargada de su elaboración
es la Dirección de Infraestructuras, a través de
su Dirección de Planes Directores (División de Definición
y Análisis de Planes Directores), que, así mismo,
vela por el mantenimiento actualizado de dichos documentos.
La aprobación de los planes directores
corresponde al Ministerio de Fomento, a propuesta de la Secretaría
de Estado de Infraestructuras y Transportes, previo informe de
la Dirección General de Aviación Civil.
Tras la aprobación de los planes directores,
conforme a lo que éstos dictan y a los desarrollos previsibles
de los aeropuertos, la División de Gestión del Suelo
de la Dirección de Infraestructuras tiene la responsabilidad
de poner a disposición de Aena el suelo necesario para
el desarrollo de los sistemas aeroportuarios mediante adquisiciones
por compra o expropiación, su planificación, gestión
y regulación patrimonial.
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