La compañía aérea es responsable del daño
o perjuicio que ocasione a los pasajeros y sus pertenencias durante
el transporte.
Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje
facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso),
usted acuda inmediatamente al mostrador de la compañía
aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra
a las compañías aéreas) para formular por
escrito en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando
el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.),
requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida
y para la tramitación por la compañía aérea.
Si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía,
diríjase al mostrador de información que Aena tiene
en cada aeropuerto, donde se le facilitará su localización
o se le indicará el procedimiento que debe seguir en su
reclamación.
Con independencia de la cumplimentación del P.I.R., antes
de abandonar el aeropuerto, usted dispone de los siguientes plazos
para la presentación de reclamaciones:
· Vuelos nacionales:
- La reclamación por deterioro o retraso del equipaje
facturado deberá formalizarse por escrito ante el transportista
u obligado, dentro de los diez días siguientes al de la
entrega, o a la fecha en que debió entregarse.
- La acción para exigir el pago de las indemnizaciones
que pudieran corresponder prescribirá a los seis meses,
a contar desde la fecha en que se produjo el daño.
· Vuelos internacionales:
- En caso de deterioro en los equipajes
deberá presentar una protesta inmediatamente después
de haber notado el daño y, a más tardar, dentro
de siete días a contar desde la fecha de su recepción.
- En caso de retraso en la entrega del equipaje la protesta deberá
hacerse, a más tardar, dentro de los veintiún días
a contar desde el día en que el equipaje haya sido puesto
a disposición del pasajero.
La acción de responsabilidad ante los tribunales deberá
iniciarse dentro del plazo de dos años.
Límites de las indemnizaciones
· Vuelos nacionales:
- Las indemnizaciones establecidas por pérdida o deterioro
del equipaje facturado o de mano: hasta el límite de 500
derechos especiales de giro (DEG) por unidad.
- En el caso de retraso de equipaje facturado: hasta el límite
de una cantidad equivalente del precio de transporte.
· Vuelos internacionales:
- Las indemnizaciones establecidas por destrucción, pérdida,
deterioro o retraso de equipaje facturado están limitadas
a 17 DEG por kg. En el caso de pérdida, deterioro o retraso
de una parte del equipaje facturado o de cualquier objeto que
éste contenga, solamente se tendrá en cuenta el peso
total del bulto afectado para determinar el límite de la
responsabilidad.
- Para el equipaje de mano la responsabilidad está limitada
a 332 DEG por pasajero.
Si el equipaje facturado o de mano se transporta bajo manifestación
de valor declarado, aceptado por la compañía aérea
y previo pago de una cantidad adicional, si hay lugar a ello,
el límite de responsabilidad corresponde a ese valor.
El Derecho Especial de Giro es una unidad
definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la
suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar
USA, euro (Alemania), yen japonés, euro (Francia) y libra
esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la página
Internet del Banco de España: http://www.bde.es
(Tipos de interés y tipos de cambio / Tipos de cambio (datos
diarios) / Cambios oficiales del euro del Banco Central Europeo).
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