Los animales domésticos que acompañen en su viaje
a los pasajeros pueden ser aceptados como equipaje, abonando la
tarifa correspondiente, en su caso, con independencia de la franquicia
a que tenga derecho el pasajero.
Como norma general, estos animales deben ir facturados y estibados
en la bodega del avión, donde irán colocados en
un recipiente o contenedor que puede ser obtenido en algunas compañías
aéreas. Debidamente acondicionados pueden viajar en ocasiones
con sus dueños en la cabina de pasajeros, siempre que el
pasajero, además de los requisitos anteriores, se preocupe
de su cuidado y transporte durante el vuelo, sin causar molestias
a los pasajeros vecinos. Para ello habrá de respetar tanto
las medidas máximas del recipiente (45 x 35 x 25 cm.) como
las condiciones de peso máximo permitido del animal con
su recipiente o jaula, que no podrá exceder de 6 kg.
Tenga en cuenta que las compañías aéreas
pueden limitar el número de animales domésticos
que viajen en cabina y que no permiten el viaje en cabina de aquellos
animales que por sus características, mal olor, etc.,
puedan ser molestos para el resto de los pasajeros y de la tripulación.
:: Perro lazarillo
El perro amaestrado para la misión
de perro guía que acompañe a un pasajero invidente,
en general, viajará en cabina, salvo que lo impidan regulaciones
nacionales o de las compañías aéreas. Por
su transporte, tanto en cabina como en bodega, no deberá
abonar ninguna cantidad. No es preciso trámite alguno en
este caso, basta que vaya debidamente equipado con bozal, collar
y correa. En el caso de que viaje en cabina, irá junto
al pasajero en el lugar que se le asigne por la tripulación.
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