El I Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de
la Circulación Aérea, publicado en el Boletín
Oficial del Estado de fecha 18 de marzo de 1999, y corrección
de errores publicada en BOE de 20 de julio de 1999, regula
-en su capítulo I- la selección, contratación
e ingreso en la profesión. Así, el artículo
1 establece el acceso a la profesión de controlador de
la circulación aérea en Aena, indicando:
"1. Para acceder a esta profesión,
en Aena, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial
de diplomado o licenciado, o haber superado el primer ciclo completo
de una carrera universitaria de grado superior. En cualquiera de
estos casos, los estudios deben corresponder a carreras oficiales
u homologadas por el Ministerio de Educación y Cultura español.
b) Haber superado el curso básico
de formación aprobado por la autoridad competente y facilitado
por Aena.
c) Haber obtenido la licencia de controlador
de la circulación aérea y la primera habilitación
local, en una dependencia de Aena.

2. Para el acceso
al curso básico de formación que Aena facilite,
será preciso superar las pruebas de idoneidad de acuerdo
con el perfil de selección específico para este
Colectivo profesional.
3. El contenido del curso
básico de formación y el sistema de selección
de alumnos para dicho curso serán aprobados por la Comisión
Permanente."
Por su parte, en los artículos 2 y 3,
referentes a la contratación, se recogen los siguientes
aspectos:
A los aspirantes que hayan superado el curso básico de
formación, Aena les ofrecerá un contrato bajo la
modalidad de "en prácticas" o similar, para la
realización de las prácticas para la obtención
de la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo
y la primera habilitación local.
El contrato "en prácticas",
de los previstos en la normativa vigente, podrá estar sometido
a un período de prueba, cuya duración máxima
no excederá de seis meses.
El contrato "en prácticas"
se celebrará por períodos de seis meses como mínimo,
que necesariamente se prorrogarán hasta agotar el tiempo
máximo previsto para este tipo de contratos, a no ser que:
- El aspirante obtenga la Licencia y la habilitación
local correspondiente.
- Se hayan agotado los plazos máximos previstos para la
obtención de la habilitación local de que se trate.
- Durante el período de prueba, Aena decida extinguir esta
relación laboral.
En el momento en que el aspirante haya obtenido la primera habilitación
local, Aena le ofrecerá un contrato de trabajo fijo y de
carácter indefinido, sometido al derecho del trabajo y
al convenio colectivo profesional de los CCA y normas supletorias.
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