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RR.HH. / Curso básico de controladores /Acceso a la profesión


El I Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de la Circulación Aérea, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de marzo de 1999, y corrección de errores publicada en BOE de 20 de julio de 1999, regula -en su capítulo I- la selección, contratación e ingreso en la profesión. Así, el artículo 1 establece el acceso a la profesión de controlador de la circulación aérea en Aena, indicando:
Controlador aéreo
Proceso de selección de becarios
Curso básico de formación
Instrucción en destino - habilitación

"1. Para acceder a esta profesión, en Aena, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial de diplomado o licenciado, o haber superado el primer ciclo completo de una carrera universitaria de grado superior. En cualquiera de estos casos, los estudios deben corresponder a carreras oficiales u homologadas por el Ministerio de Educación y Cultura español.

b) Haber superado el curso básico de formación aprobado por la autoridad competente y facilitado por Aena.

c) Haber obtenido la licencia de controlador de la circulación aérea y la primera habilitación local, en una dependencia de Aena.

2. Para el acceso al curso básico de formación que Aena facilite, será preciso superar las pruebas de idoneidad de acuerdo con el perfil de selección específico para este Colectivo profesional.

3. El contenido del curso básico de formación y el sistema de selección de alumnos para dicho curso serán aprobados por la Comisión Permanente."

Por su parte, en los artículos 2 y 3, referentes a la contratación, se recogen los siguientes aspectos:

A los aspirantes que hayan superado el curso básico de formación, Aena les ofrecerá un contrato bajo la modalidad de "en prácticas" o similar, para la realización de las prácticas para la obtención de la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y la primera habilitación local.

El contrato "en prácticas", de los previstos en la normativa vigente, podrá estar sometido a un período de prueba, cuya duración máxima no excederá de seis meses.

El contrato "en prácticas" se celebrará por períodos de seis meses como mínimo, que necesariamente se prorrogarán hasta agotar el tiempo máximo previsto para este tipo de contratos, a no ser que:

- El aspirante obtenga la Licencia y la habilitación local correspondiente.

- Se hayan agotado los plazos máximos previstos para la obtención de la habilitación local de que se trate.

- Durante el período de prueba, Aena decida extinguir esta relación laboral.

En el momento en que el aspirante haya obtenido la primera habilitación local, Aena le ofrecerá un contrato de trabajo fijo y de carácter indefinido, sometido al derecho del trabajo y al convenio colectivo profesional de los CCA y normas supletorias.


 
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El AIS suministra toda la información aeronáutica del territorio de España y el espacio aéreo de su responsabilidad.


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