Aena tiene encomendadas, de conformidad con
el artículo 82 de la Ley 4/1990, las funciones específicas
siguientes:
En materia de aeropuertos:
- La ordenación, dirección,
coordinación, explotación, gestión y administración
de los aeropuertos públicos de carácter civil y
de los servicios afectos a los mismos, de las áreas y servicios
civiles de los de utilización conjunta con el Ministerio
de Defensa, y la coordinación, explotación,
conservación y administración de las zonas civiles
de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
- La elaboración y aprobación de proyectos, ejecución,
dirección y control de las inversiones en infraestructuras
aeroportuarias, así como la explotación y conservación
de las instalaciones de los aeropuertos.
La entidad pública empresarial modificó en 2002 sus estatutos
para poder ampliar su gestión a aeródromos, helipuertos y demás superficies aptas para
el transporte aéreo. En concreto, se realizó una nueva redacción del artículo 82.2 de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 -normativa
de creación de Aena- para que el Gobierno la incluya en el proyecto de ley de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social de próxima aprobación.
En materia de navegación aérea:
- La ordenación, dirección,
coordinación, explotación, gestión y administración
de los servicios de tránsito aéreo y de telecomunicaciones
e información aeronáutica, así como de las
infraestructuras, instalaciones y redes de telecomunicaciones
del sistema de navegación aérea.
- La elaboración y aprobación de proyectos, ejecución,
dirección y control de las inversiones, así como
la explotación y conservación de las infraestructuras,
instalaciones y redes de comunicaciones del sistema de navegación
aérea.
En ámbitos comunes a aeropuertos y
navegación aérea:
- La evaluación de necesidades y elaboración
de propuestas de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegación
aérea, así como de modificaciones de la estructura
del espacio aéreo.
- La dirección, coordinación, explotación y
gestión de los servicios de seguridad en los aeropuertos,
centros de control y demás recintos e instalaciones de
navegación aérea, así como en aquéllas
otras que entren en la esfera de competencias de la entidad pública empresarial.
- La participación en las enseñanzas específicas
relacionadas con el transporte aéreo y sujetas al otorgamiento
de licencia oficial.
- El fomento y desarrollo de cuantas actividades mercantiles estén
directa o indirectamente relacionadas con las funciones previstas
en el artículo 1 de los estatutos.
Aena tendrá, además, las siguientes
obligaciones:
- Asegurar que las instalaciones aeroportuarias
y de navegación aérea sean construidas, conservadas
y renovadas conforme a las necesidades del transporte aéreo
y al progreso de la tecnología.
- Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad
de las personas y los bienes afectados por su servicio.
- Elaborar los planes de emergencia y seguridad aeroportuaria
y someterlos a la administración competente para su aprobación.
- Recabar la oportuna autorización del Ministerio de Fomento,
cuando sea necesaria la modificación de las condiciones
básicas de la explotación.
- Comunicar al Ministerio de Fomento la realización de
obras, cuando éstas puedan afectar a la prestación
básica del servicio.
- Realizar la inspección de sus propios servicios para
asegurar la eficacia de su realización y, especialmente,
la seguridad y salubridad de las instalaciones y del material,
y el cumplimiento de los reglamentos correspondientes, la calidad
de los suministros y obras que recibe, así como la adecuada
atención a los usuarios.
- Proveer a los distintos departamentos ministeriales, para el
adecuado cumplimiento de las funciones a ellos asignados, de los
espacios físicos que resulten precisos en el ámbito
de las instalaciones aeroportuarias.
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